El boom del arbitraje comercial internacional

No hay duda que actualmente, al menos en Chile, el arbitraje comercial internacional se ha vuelto un boom dentro del ámbito del Derecho. Se hacen charlas sobre arbitraje comercial internacional, cursos, concursos, congresos, etc. Sin embargo, ¿cuán usado es realmente el arbitraje comercial internacional en nuestro país y, cuánta aplicación recibe la Ley 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional? 
Hoy, buscando material para un proyecto, he empezado a leer la historia de la Ley Nº19.971 y, uno de los argumentos para su implementación en Chile (ya que es una copia de la Ley Modelo de la CNUDMI) era que permitiría el acceso de los pequeños y medianos empresarios al arbitraje comercial internacional, ya que de otro modo era demasiado oneroso para estos últimos. El otro de los grandes argumentos para que se aprobara el proyecto de ley era el de convertir a Chile en un país que pudiera ser elegido como sede de arbitrajes comerciales internacionales.
Bueno, leyendo la historia de la ley - y aunque hace ya unos años pensaba esto-, hoy corroboré que el presentar un proyecto de ley de arbitraje comercial internacional con el argumento que "facilitaría que los pequeños y medianos empresarios podrían recurrir a este método de solución de controversias", no fue más que una "avivada" de los centros de arbitraje y mediación chilenos para poner en el tapete, de manera "más amable", el hecho de que querían poder prestar sus servicios y de esa manera hacer aún más rentable su negocio (Hay que recordar que fueron algunos centros de arbitraje chilenos los que presentaron un "ante proyecto de ley" al ejecutivo). No discuto que Chile necesitaba una ley de arbitraje internacional (sin mencionar que se necesitan con urgencia reformas en el arbitraje doméstico), pero decir que esa ley facilitaría el acceso de pequeños y medianos empresarios a arbitrajes comerciales internacionales, ya que éstos se realizarían en Chile me parece inocente; y es esa inocencia la que me produce dudas.
Se preguntarán por qué digo esto. La razón es que -espero equivocarme. Ojalá así fuera-, existe la costumbre que no se elija como sede de arbitraje el país de uno de los contratantes (por ejemplo, en una compraventa internacional). Además, si pensamos que generalmente los chilenos, sobretodo los pequeños y medianos empresarios, son la parte con menor poder negociador en la relación contractual; es evidente, que la contraparte -por un asunto de confianzas- no va a elegir a Chile como sede del arbitraje.   
Así las cosas, hoy la ley de arbitraje comercial internacional chilena ya va a cumplir 7 años de entrada en vigencia y yo no veo que Chile se haya convertido aún en el referente de los arbitrajes comerciales internacionales a nivel latinoamericano, al menos, no como se esperaba.

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