Solución de controversias online

Existe un apunte(paper) llamado “El arbitraje online en el comercio internacional” de Juan Eduardo Figueroa Valdés y que fue presentado en el Comité XVIII de Derecho Arbitral Internacional de la XL Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados.

Dicho paper puede se descargar de manera gratuita en la siguiente dirección web: http://www.camsantiago.cl/articulos_online_2.htm.

El apunte en cuestión señala que “uno de los pilares fundamentales para el adecuado funcionamiento del comercio electrónico internacional lo constituye, precisamente, la existencia de un método de solución de litigios “online” en materia de consumo”. Se agrega que: “La contratación comercial electrónica está referida a las compraventas de bienes y a la prestación de servicios que pueden llevarse a cabo entre comerciantes o empresas, conocidas en inglés como “business to business” (B 2 B), o entre comerciantes o empresas y consumidores, conocida en inglés como “business to consumers” (B 2C)”

Indica este autor que: “La solución de controversias en línea, conocida en inglés como “Online Dispute Resolution” (ODR), a través de los métodos de negociación, mediación y de arbitraje, ha tenido un desarrollo significativo en los últimos años, motivado especialmente por las enormes ventajas que presenta frente al mecanismo tradicional de solución de controversias, teniendo especialmente en consideración su facilidad de acceso, lo amigable del procedimiento, la rapidez de las resoluciones, la facilidad del almacenaje de la información y su bajo costo”.

Refiere el autor a que: “Los servicios de “negociación online”, admiten dos versiones, esto es, la “negociación automatizada” y la “negociación asistida”. Tratándose de la negociación automatizada – señala-, ésta ha tenido un éxito considerable, ya que se someten a este sistema cerca de 3.000 litigios al mes (para saber más información, consultar texto original); se trata de un procedimiento de oferta “a ciegas”, en que cada parte hace una oferta sin conocer la de la parte contraria; si las ofertas se encuentran dentro de ciertos rangos o zonas predeterminadas, el computador calcula la media de las ofertas y el litigio se soluciona mediante una transacción por la suma resultante, mientras en la pantalla del computador a parece un mensaje que dice: “Felicitaciones, su caso se ha resuelto por medio de un arreglo”.

El autor señala que en el caso de la negociación asistida, existe un proceso más complejo, que ha tenido un importante desarrollo en Estados Unidos. Se indica que: “se trata de una negociación entre las partes, sin intervención humana por parte de terceros, en que el sitio ODR pone a disposición de ellas una plataforma de comunicación web, en que se indican los pasos a seguir, se otorga asesoría y las fórmulas tipo para las transacciones”.

También en este texto se habla de un segundo método de solución de controversias: la “Mediación Online”, la cual se desarrolla mediante un foro de discusión electrónico(chat room) para las reuniones plenarias en que se hayan presentes las dos partes y el mediador, y habrá otro chat room para las reuniones entre el mediador y una sola de las partes(denominada “caucus”), además, existirá un sitio para colocar y conservar los documentos, como son por ejemplo, la exposición de las posiciones de las partes. Se dice que la técnica del chat room no difiere de una conferencia telefónica, simplemente, en lugar de hablar, hay que escribir sobre un teclado.

Se señala que la mediación y la negociación son métodos no vinculantes en la medida que no generan una decisión obligatoria, dotada de carácter ejecutorio, de modo que ambas partes quedan en la libertad de poder reclamar su derecho ante el juez estatal o la justicia ordinaria.

Por otra parte, señala el autor, “el tercer método de solución de controversias “online”, conocido como “arbitraje online”, ha tenido un importante desarrollo en los últimos años. Es así como en Internet se pueden encontrar aproximadamente 25 proveedores del servicio de arbitraje “online”; los cuales ofrecen tanto arbitraje vinculante como no vinculante. En el arbitraje “online” en materia de contratación comercial electrónica, existe cerca de un 80% de los casos que corresponden a conflictos entre empresas o “Business to Business”, mientras que sólo un 20% de ellos se refiere a conflictos entre empresa y consumidor “business to consumer”; utilizándose en un 90% de los proveedores de este servicio el idioma inglés y en el resto, principalmente el idioma francés o alemán”.

Comenta el autor que el arbitraje que ha resultado de mayor éxito en Internet ha sido el “arbitraje no vinculante” (non- binding arbitration), en el cual, el árbitro, formula una recomendación que las partes pueden acatar o no. Si la aceptan, celebran una transacción, mientras que si la rechazan son libres de llevar su conflicto a los tribunales estatales.

Se indica en el texto en comento, que existen algunas variantes de arbitraje no vinculante, o “unilateralmente vinculante”, en las cuales el proveedor se compromete a someterse a arbitraje en el caso que su cliente decida recurrir a éste, obligándose igualmente a cumplir el fallo si el cliente lo invoca, sin embargo, el cliente no está obligado a recurrir al arbitraje, por lo que puede optar por el sistema de justicia tradicional.

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