Clasificación de los Medios de Solución Pacífica de Controversias Internacionales:
Generalmente, los medios pacíficos de solución de controversias se clasifican en dos grandes grupos: medios políticos o diplomáticos y medios jurídicos.[1]
Dentro de los medios políticos o diplomáticos se encuentran: la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la investigación y la conciliación.
Dentro de los medios jurídicos se encuentran: el arbitraje y la solución judicial.
Además, las partes de una controversia, según el artículo 33 de
A continuación sólo se expondrán, brevemente, los medios políticos o diplomáticos y los medios jurídicos de solución pacífica de controversias internacionales.
1.1.1. Medios Políticos o Diplomáticos de Solución de Controversias Internacionales:
a) Negociación Directa: Se realiza a través de la actuación directa de los Jefes de Estado, Ministros de relaciones Exteriores, de los funcionarios diplomáticos o de altos personeros designados para ella o mediante la celebración de una conferencia o reunión internacional.
Por regla general, los conflictos de menor gravedad son resueltos a través de este medio de solución pacífica de controversias. Cuando las diferencias son mayores o complejas de solucionar, la negociación directa resulta, en la práctica, ineficaz para solucionar la controversia[2].
Así es que, el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas “Pacto de Bogotá, de 1948, dispone en su artículo segundo inciso segundo, lo siguiente: “En consecuencia, en caso de que entre dos o más Estados signatarios se suscite una controversia que, en opinión de las partes, no pueda ser resuelta por negociaciones directas a través de los medios diplomáticos usuales, las partes se comprometen a hacer uso de los procedimientos establecidos en este Tratado...”
b) Buenos Oficios: “Los buenos oficios constituyen uno de los medios diplomáticos para la solución pacífica de las controversias internacionales y consisten en la gestión amistosa de uno o más países o de uno o más eminentes ciudadanos para obtener que los Estados litigantes se pongan en contacto y busquen una solución a sus diferencias. Pueden ser ofrecidos espontáneamente por terceros países o solicitados por las partes en controversia. El Estado o Estados que participan en el ejercicio de este recurso no intervienen directamente en las negociaciones ni plantean soluciones propias, apenas sirven de elementos de enlace entre las partes, para procurar que éstas lleguen a un acuerdo.
Ni la oferta ni el rechazo de los buenos oficios pueden considerarse como acto inamistoso por ningún Estado”.8
El Pacto de Bogotá, de 1948, establece en su artículo noveno que: “El procedimiento de buenos oficios consiste en la gestión de uno o más Gobiernos Americanos, ajenos a la controversia, en el sentido de aproximar las partes, proporcionándoles la posibilidad de que encuentren directamente una solución adecuada”. Por su parte el artículo décimo del mismo tratado señala: “Una vez que se haya logrado el acercamiento de las partes y que éstas hayan reanudado las negociaciones directas, quedará terminada la gestión del Estado o del ciudadano que hubiere ofrecido sus buenos oficios o aceptado la invitación a interponerlos; sin embargo, por acuerdo de las partes, podrán aquellos estar presentes en las negociaciones”
“Como lo establece el Pacto de Bogotá, los buenos oficios pueden ser ofrecidos espontáneamente o pueden ser solicitados por las partes en conflicto. El que presta los buenos oficios no propone soluciones propias y se limita, únicamente, a servir de medio para que las partes intercambien sus puntos de vista.”[3]
c) Mediación: La mediación se encuentra definida en el artículo undécimo del “Pacto de Bogotá” de 1948, que señala: “El procedimiento de mediación consiste en someter la controversia a uno o más Gobiernos Americanos, o a uno o más ciudadanos eminentes de cualquier Estado Americano extraños a la controversia...”.
La gran diferencia entre los buenos oficios y la mediación es que, en el primer medio de solución de controversias el tercero que interviene toma una actitud pasiva, ya que su papel es sólo propiciar el acercamiento entre las partes en conflicto y no proponer soluciones; por el contrario, en la mediación, el tercer Estado o el ciudadano eminente, actúan activamente ofreciendo soluciones al conflicto y no sólo propiciando el acercamiento entre los Estados en conflicto como sucede en el caso de los buenos oficios. Es necesario decir que la mediación se distingue de la intervención, ya que en la primera “no hay presión, coacción o imposición alguna”.[4]
La mediación es, por regla general, de carácter facultativo, salvo que esté consignada en algún pacto. Las soluciones que proponga en mediador no son obligatorias para las partes en controversia.[5]
La mediación puede ser individual o colectiva. Es individual cuando el mediador es sólo un Estado o un ciudadano eminente; es colectiva cuando dos o más Estados o ciudadanos eminentes actúan como mediadores. Esta mediación colectiva está contemplada en los artículos 34 y 35 de
d) Investigación: Según Hugo Llanos Mancilla, la investigación “tiene por objeto aclarar los hechos motivo de la controversia mediante la designación de una Comisión que estudia la situación producida y emite un informe que servirá de base para la solución de ella.
La intervención de terceros en el conflicto, encargados de esclarecer los hechos controvertidos, servirá siempre para aliviar las tensiones y facilitar la consecución de un acuerdo entre las partes en litigio.
Este procedimiento surgió en 1899, en la primera Conferencia de
Estas Comisiones de Investigación no proponen fórmulas de solución, sino que emiten simplemente un informe, que no es obligatorio para las partes en litigio. Es procedimiento es facultativo y se constituyen por un convenio especial”.[7]
e) Conciliación: Este mecanismo de solución de controversias consiste en someter la solución de una controversia internacional a una Comisión designada por las partes litigantes, la que deberá examinar los aspectos de la situación que produce la controversia para, posteriormente, proponer una solución sobre la base de concesiones recíprocas que las partes pueden, libremente, aceptar o rechazar.[8]
Se ha señalado que este procedimiento resulta más avanzado que el de la investigación, porque la comisión, además de hacer una investigación de los hechos que motivan la disputa, propone una solución a dicha controversia.[9]
El mecanismo de la conciliación se estableció en los denominados Tratados Bryan, celebrados por los Estados Unidos, desde 1914, principalmente con países latinoamericanos. En virtud de dichos tratados, los países se obligaban a no recurrir a medidas hostiles hasta que no se hiciera público el informe de la comisión de conciliación, el cual no era obligatorio para las partes, que podían aceptarlo o rechazarlo.[10]
[1] Hugo Llanos Mancilla en su Teoría y Práctica del Derecho Internacional Público (Tomo II, página555) señala dos grupos de medios de solución pacífica de controversias que son: a) Medios políticos o diplomáticos y b) medios jurídicos. Por su parte, Luis Antonio Morzone en su Compendio de Derecho Internacional Público (página 138) señala tres grupos de medios de solución pacífica de controversias que serían: a) Soluciones diplomáticas, b) soluciones jurídicas y c) soluciones coercitivas. Si bien, Luis Antonio Morzone señala un tercer grupo, que serían las soluciones coercitivas, no serán aquí tratadas, ya que, a nuestro juicio, medios como la retorsión, las represalias, el boicot, el embargo, el secuestro, el ultimátum, la ruptura de relaciones, etcétera, no serían medios absolutamente pacíficos de solución de controversias y, además, no se encuentran consignados en el artículo 33 de
8 Vasco V., Miguel Antonio. Diccionario de Derecho Internacional, Nueva Editorial Casa de
[3] Llanos Mancilla, Hugo. Obra citada, página 556.
[4] Luis Antonio Morzone. Compendio de Derecho Internacional Público. Septiembre 1966. Ediciones Librería Jurídica, página 138.
[5] Llanos Mancilla, Hugo. Obra citada, página 560.
[6] Ídem.
[7] Llanos Mancilla, Hugo. Obra citada, página 562.
[8] Llanos Mancilla, Hugo. Obra citada, página 565.
[9] Ídem.
[10] Llanos Mancilla, Hugo. Obra citada, página 565 y 566.
muy bueno me fue de mucha ayuda.
ResponderBorrargracias por la información, fue clara y oportuna.
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