Solución de controversias comerciales entre particulares bajo el marco jurídico del TLC Chile – Estados Unidos
Cuando empecé con la idea de hacer mi memoria me pareció interesante hablar del Tratado de Libre Comercio(TLC) entre Chile y Estados. Sin embargo, no sabía de qué hablar. No tenía mucha información del TLC y tampoco de su implementación, de sus beneficios y de las críticas que se le realizaban.
Con el tiempo, fui descubriendo que, en general, había bastante información acerca del tratado en comento. Sin embargo, me interesaba encontrar en el TLC un tema, o mejor dicho, un capítulo que fuera netamente jurídico y que me sirviera para desarrollar mi memoria. Así llegué al Capítulo 22 que trata de la Solución de Controversias, pero me encontré con otro problema; ya hay mucho material acerca de la solución de controversias entre Partes (Chile – Estados Unidos), por lo que hacer una memoria acerca de la solución de controversias no sería ningún aporte. Debido a esto me vi en la necesidad de buscar, dentro del mismo Capítulo 22 un nicho más específico; algo que no estuviera tan tratado, así llegué a “la solución de controversias comerciales internacionales entre particulares bajo el marco jurídico del TLC Chile – Estados Unidos”, y con este tema me quedé para hacer mi memoria. Sin embargo, este tema no está exento de problemas, ya que el TLC, en materia de solución de controversias entre particulares, remite a medios alternativos de solución de controversias, como son la mediación y el arbitraje, por mencionar los más comunes; por otra parte, en materia de solución de controversias comerciales internacionales entre particulares impera el principio de autonomía de la voluntad de los contratantes a la hora de buscar una solución a sus conflictos.
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