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Comercio Exterior. Capítulo 2.1

(Este post es la continuación del Capítulo 2 publicado hace unas semanas atrás en este blog y que se refiere a “Las Importaciones y las distintas formas de pago”)

Regímenes Aduaneros:

Cuando se dio el concepto de importación se dijo que es la introducción legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país.

De acuerdo con esa definición, para que haya importación deben concurrir los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de mercancía extranjera;
  2. Que se destine al uso o consumo en el país; y
  3. Que se efectúe su introducción legal al país.

Así, puede haber introducción legal de mercancías al país que no constituyan importación porque no se cumple alguno de los tres requisitos enumerados, como en los casos siguientes:

a) Mercadería de Rancho: Según la definición publicada en la página de Internet del Servicio Nacional de Aduanas rancho son combustibles, lubricantes, aparejos y demás mercancías, incluyendo las provisiones destinadas al consumo de pasajeros y tripulantes que requieren las naves o aeronaves destinadas al transporte internacional y en estado de viajar para su propio mantenimiento, conservación y perfeccionamiento. Estas mercancías por su naturaleza deberán estar destinadas a ser consumidas o incorporadas a una nave o aeronave determinada en el sentido que su uso implique un agotamiento de su utilidad y la consecuente necesidad de reposición.

b) Mercaderías en Tránsito: Se le da el nombre de mercadería en tránsito a aquella mercadería que llega a un puerto del territorio nacional de paso hacia otro país. El caso más frecuente que ocurre en Chile es el de las mercaderías que se desembarcan en Arica y Antofagasta con destino final a Bolivia.

Concepto de Mercancía:

Es menester, para comprender de mejor manera los conceptos precedentemente señalados, indicar que el artículo 2 Nº 2 de la Ordenanza de Aduanas define las mercancías como: “Todos los bienes corporales muebles, sin excepción alguna”.

A su vez, el mismo artículo 2 nº2 distingue entre mercancía extranjera y nacional:

a) Mercancía Extranjera: Es la que proviene del exterior y cuya importación no se ha consumado legalmente, aunque sea de producción o manufactura nacional, o que, habiéndose importado bajo condición, ésta deje de cumplirse.

b) Mercancía Nacional: Es la producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas; y es nacionalizada la mercancía extranjera cuya importación se ha consumado legalmente, esto es, cuando terminada la tramitación fiscal queda la mercancía a disposición de los interesados.

Zonas Francas:

Según la definición del Banco Central, la Zona Franca es el área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindado y próximo a un puerto o aeropuerto amparado por presunción de extraterritorialidad aduanera[i].

En otras palabras, ello significa que, desde el punto de vista aduanero, la región de la Zona Franca se considera como un territorio extranjero. En consecuencia, las mercaderías o productos que lleguen desde el exterior a las zonas francas no se consideran importadas al país, pues han arribado a una parte del territorio que, para fines aduaneros, no se considera nacional.

Como la importación es la introducción legal de mercancías extranjeras al país, quienes traigan mercaderías a esas zonas francas no necesitan contar con Informe de Importación, pero tampoco tienen acceso al mercado de cambios para adquirir las divisas destinadas al pago de esas mercaderías.

Los bancos están facultados para abrir y financiar cartas de crédito que amparen estos negocios, pero no tienen, como recién se anotó acceso al mercado de cambios para reembolsarse de las divisas que hubieren pagado por los financiamientos de esas cartas de crédito. Deberán, por lo tanto, afrontar esos egresos con sus propios recursos en moneda extranjera.

Cabe preguntarse entonces: ¿cómo se reembolsa un banco de los pagos que ha hecho, o cómo se procura su cliente las divisas para ese objeto?

Los almacenistas de las zonas francas, que son las personas que mantienen los almacenes en esos territorios, pueden vender sus productos a los residentes en las Zonas Francas de Extensión[ii] o importarlos al resto del país. Cuando realizan esas transacciones, emiten, en el primer caso, un documento llamado “Solicitud Registro Factura”, conocido con la sigla “SRF”. Ese documento faculta al usuario de la zona franca para que pueda comprar la moneda extranjera destinada al pago de la mercadería vendida, una vez que la SRF sea autorizada por el Banco Central. Si la venta corresponde a una importación al resto del país, deberá solicitarse el respectivo Informe de Importación que dará el derecho para comprar las divisas respectivas en el mercado de cambios. Por esos conductos se obtienen las divisas para pagar los productos adquiridos para la Zona Franca y, por supuesto, también para reembolsar a los bancos los pagos que, por el financiamiento de esas operaciones, hubieren realizado.

Debe quedar en claro, entonces, que solamente puede comprarse moneda extranjera para pagar productos recibidos en la Zona Franca cuando la mercadería a sido vendida mediante una SRF extendida en moneda extranjera o un Informe de Importación.

La Zona Franca de Extensión se define como “Ciudad o región situada adyacente a la Zona Franca delimitada por el Presidente de la República en uso de sus facultades”. En la práctica, las primeras Zonas francas de Extensión son las ciudades en que están situados los recintos de las respectivas zonas francas. Como son Iquique y punta Arenas.

Formas de pago de las importaciones:

En las transacciones comerciales que se realizan en un mismo lugar o país existe, en la mayoría de los casos, un contacto personal y un conocimiento mutuo entre comprador y vendedor. El pago y entrega de la mercadería se realiza también muchas veces en forma simultánea.

Esta situación no se da en las operaciones en que cada una de las partes está en países distintos. Generalmente no existe ese conocimiento personal, como tampoco puede ocurrir, en razón de la distancia que separa al comprador del vendedor, el pago y entrega simultánea del producto o mercadería que ha sido objeto de la transacción.

Estos factores han influido en la creación de distintas formas de pago, que tratan de dar una mayor seguridad en el cumplimiento de la transacción a las partes que intervienen. De acuerdo al grado de confianza y de conocimiento mutuo que exista, escogerán la forma de pago que mejor les convenga.

La importación y exportación genera una serie de documentos que dan constancia de la mercancía vendida, de la contratación del flete y su valor, del aseguramiento contra determinados riesgos de transporte, etc. Estos documentos, que en su conjunto se conocen como “juego de documentos de embarque”, están formados por los siguientes, que son los principales:

Factura comercial, Conocimiento de embarque, Póliza o certificado de seguro:

Tanto la factura comercial como el conocimiento de embarque[iii] se extienden generalmente en varios ejemplares.

Todos estos documentos más los que eventualmente se puedan requerir, como certificados de origen[iv], de calidad, de peso, etc., debe remitirlos el vendedor al comprador, para que éste pueda hacer oportunamente las gestiones que le permitan internar la mercadería y disponer de ella, como legítimo dueño.

La forma de pago que se acuerde entre las partes indica precisamente la condición u oportunidad en la cual el vendedor entregará la documentación de embarque al comprador, ya que, como se dijo anteriormente, no es posible hacerlo de manera simultánea.

Las modalidades más usadas son las conocidas como: orden de pago, cobranza, carta de crédito, cobertura diferida y consignación.

Una importante diferencia entre estas distintas formas, la constituye el lugar en que se realiza el pago. En la cobranza, orden de pago y cobertura diferida, el pago se realiza en el país del importador una vez recibidos los documentos de embarque. En la carta de crédito este pago se efectúa en el lugar del exportador, en el momento en que éste hace entrega de esos documentos para su remesa al importador.

A continuación se examinará cada una de esas formas, en las que a los bancos les corresponde intervenir responsablemente en mayor o menor grado:

a) Orden de Pago:

Si existe una relación estrecha entre comprador y vendedor, o bien gran confianza entre ambos, el proveedor le remite los documentos de embarque directamente al importador para que éste pueda disponer de la mercadería y le remita el pago en la forma que hayan convenido en el respectivo contrato de compraventa.

Para hacer el pago, que comprende la adquisición y remesa de la correspondiente moneda extranjera, el importador debe recurrir a un banco con copias de los documentos de embarque para que la institución bancaria, previa revisión de esos documentos con el respectivo Informe de importación, en los casos que haya sido necesario emitir este documento, le venda las divisas y se las remese al proveedor extranjero.

b) Cobranza Extranjera:

En este caso el proveedor prefiere entregar el juego de documentos de embarque a un banco, para que éste, por intermedio de su corresponsal en el país comprador, efectúe la gestión de cobro.

Esa gestión puede consistir en entregar los documentos al importador contra pago de su importe, contra un simple recibo o contra aceptación de una letra. Si la entrega se hace contra firma de un recibo, el comprador queda en una relativa libertad para determinar la fecha en que se efectuará el pago. Cuando acepta una letra, esa fecha queda establecida por el vencimiento que señale el documento aceptado.

Para el manejo de las cobranzas de importaciones y exportaciones existen convenciones internacionales que facilitan y uniforman su manejo. Esas normas forman lo que se conoce como las “Reglas Uniformes para las Cobranzas” (Publicación Nº 322 de la Cámara Internacional de Comercio).

c) Carta de Crédito o crédito documentario:

Si el proveedor quiere recibir el pago de la mercancía tan pronto como haya efectuado su despacho, le pedirá al comprador que le abra una carta de crédito por intermedio de un banco antes de embarcar la mercadería. Así, el importador concurre a una empresa bancaria de su país y le pide que ponga a disposición del proveedor, por intermedio de un banco corresponsal en el país de éste, el valor de la mercadería que adquiere, de acuerdo a la forma que hayan convenido las partes. Le indicará sí que el pago debe quedar condicionado a que el vendedor o exportador, que pasa a ser el beneficiario de la carta de crédito, le presente los correspondientes documentos de embarque que demuestren el despacho de la mercadería en las condiciones que hayan pactado entre ellos.

Esta modalidad es usada con mucha frecuencia, ya que, aparte de solucionar los problemas relativos al desconocimiento personal entre comprador y vendedor y la consiguiente falta de confianza que puede existir entre ellos, resuelve también los problemas de financiamiento y de pago.

En efecto, el proveedor puede recibir el pago tan pronto le presente al banco los documentos exigidos en la carta de crédito por el comprador y éste, a su vez, puede obtener de su banco un financiamiento para el pago.

d) Cobertura Diferida:

El pago de una importación realizada en la modalidad de cobertura diferida puede hacerse de una sola vez o en varias cuotas, como ya se explicó; puede contemplarse el pago al contado del flete y del seguro, como también de una parte del valor de la mercadería. Se utiliza cuando el valor de la mercadería es de una cierta consideración, generalmente no inferior a US $ 5.000 – o su equivalente en otras monedas extranjeras. La parte que se paga al contado puede serlo en alguna de las tres formas descritas antes, aunque lo corriente es el empleo de la carta de crédito.

La parte que se paga a plazo o diferida puede estar financiada por el propio exportador, calificándose entonces el crédito como “crédito del proveedor”, o también puede serlo con cargo a un financiamiento bancario. En este caso el banco que otorga el crédito o la línea de crédito paga al contado al proveedor extranjero, en tanto que el importador paga cada una de las cuotas de acuerdo a los plazos que se hayan convenido. Esas líneas de crédito pueden ser de los propios bancos, como también pueden haber sido otorgadas por el Banco Central, el que las traspasa a los bancos para que éstos las ofrezcan a los importadores.

e) En Consignación:

Esta forma de pago, si bien no está expresamente autorizada en Chile, puede realizarse en la práctica, mientras no exista un plazo determinado para el pago de las importaciones.

En esta modalidad el vendedor debe tener una amplia confianza en el comprador, ya que el pago se hará solamente después que la mercadería se haya vendido. Durante el tiempo que estuvo expresamente autorizada se restringió a una lista de determinadas mercaderías y el plazo de pago se había fijado hasta un año, contado desde la fecha de internación de la mercadería al país.

El riesgo de cambio en este sistema lo asume el mismo proveedor de la mercancía, pues el importador pagará en la medida que realice las ventas, al precio que resulte de la cotización de la respectiva moneda extranjera.

Documentos de Embarque:

Una operación de compraventa entre personas que residen en países distintos genera una exportación para el país vendedor y una importación para el país comprador.

Esa compraventa da lugar a la creación de una diversidad de documentos que en su conjunto forman el “juego de documentos de embarque”.

Documentos Esenciales y Documentos Adicionales:

Entre los documentos que componen ese juego deben distinguirse los que son indispensables y otros que se incluyen para cumplir determinadas exigencias, ya sea de las autoridades o del propio comprador. Es el caso de los certificados de origen, sanitarios, etc.

Primeramente, se examinarán los documentos “obligatorios o indispensables”, por la importancia que revisten y por lo que representan. Estos documentos son:

a) Conocimiento de Embarque,

b) Factura Comercial,

c) Póliza o Certificado de Seguro.

a) Conocimiento de Embarque:

El conocimiento de embarque(“bill of lading” o “B/L”) es el documento que emite la empresa de transporte, en el que consta el embarque de la mercadería (cantidad, denominación, características principales), lugar o puerto en que se embarca y lugar o puerto de destino del producto; fecha de embarque, que puede ser la fecha en que se emitió el documento o conocimiento o bien la fecha en que efectivamente se recibió la mercadería o carga a bordo, caso en el que, generalmente, la fecha va acompañada de la frase “recibido a bordo” o, en inglés, “on board”; consignatario o destinatario de la mercadería y el estado en que ella se recibió a bordo. Esto último generalmente se refiere a observaciones acerca del estado de los continentes de la mercadería (bultos, cajones, barriles, tambores, paquetes, etc.), si ellos están en buenas condiciones o presentan algunas fallas, roturas o cualquiera anormalidad visible. Si no hay constancia de nada irregular en ese aspecto o si ellos no merecen ninguna observación, se dice que los conocimientos están limpios (clean bill of lading); en cambio si se ha anotado alguna anomalía que señale que la mercadería o sus envases no están en buen estado, se habla de conocimientos “sucios” o “foul bill of lading”.

El conocimiento de embarque es el más importante de los documentos obligatorios, pues es la prueba de que se ha realizado el embarque de la mercadería y da a la persona que se indica como consignatario el carácter de propietario de ella.

Por otra parte, el Art. 977 del C. Comercio define así este documento: “El conocimiento de embarque es un documento que prueba la existencia de un contrato de transporte marítimo, y acredita que el transportador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías y se ha obligado a entregarlas contra la presentación de ese documento a una persona determinada, a su orden o al portador”.

Otra definición, no del Código de Comercio, expresa que el conocimiento de embarque es el documento extendido por el capitán de una nave, que acredita que las mercaderías han sido recibidas a bordo para su transporte entre los puertos que señala; es considerado como un contrato de fletamento y sirve como título representativo de la propiedad de la mercadería objeto del transporte y es susceptible de endoso.

De lo expuesto se desprende la importancia que reviste este documento y la atención que debe prestar el banco cuando le corresponde intervenir en el manejo de las operaciones de importación.

El contrato de transporte marítimo conocido con el nombre de conocimiento de embarque, cuando es extendido por compañías navieras marítimas, pasa a tener denominaciones distintas según sea la vía o medio de transporte empleado, distinto al marítimo.

Así tenemos que se le llama:

Guía aérea en el transporte aéreo;

Carta o guía de porte en el transporte ferroviario;

Carta de porte, Guía de transporte o conocimiento rodoviario cuando se utiliza el camión como medio de movilización.

Cualquiera que sea el nombre que tenga, siempre se tratará del mismo contrato de transporte y deberá contener los mismos datos y, en general, las mismas características.

b) Factura Comercial:

La factura comercial, emitida en uno o varios ejemplares, señala las características de la mercadería, las condiciones de venta acordadas entre comprador y vendedor, el precio unitario y el precio total, de acuerdo a la cláusula que se hubiere pactado (ex-FCA, FOB, C and F, CIF). Tanto los valores de la mercadería expresados en la factura como su descripción deben concordar con los que se hayan declarado en el correspondiente Informe de Importación o en el documento que haga sus veces, así como también, en los casos que corresponda, con las condiciones, cantidades y valores anotados en la respectiva carta de crédito, cuando sea ese el medio de pago utilizado.

Por último, como toda factura comercial, debe indicar los nombres del comprador y del vendedor.

c) Póliza o Certificado de Seguro:

El otro documento necesario es la Póliza o Certificado de Seguro, emitido por la Compañía Aseguradora, y en el que se deja constancia de la mercadería, del monto asegurado, del valor de la prima pagada, de los riesgos cubiertos, del plazo de vigencia del seguro, del nombre del asegurado, del trayecto que cubre el seguro (origen y destino final).

Las cláusulas más comunes que se utilizan en la contratación de seguros son las siguientes:

  1. Todo riesgo (all risks): cubre cualquier daño o pérdida por causa externa, menos aquellos producidos por vicio propio de la mercadería, por sudor de bodegas, por licuefacción, por destrucción debida a gérmenes que lleve el producto en sí o por variaciones de temperaturas. Para algunos productos susceptibles de evaporación o de filtraciones, o también por roturas de sacos, la Compañía Aseguradora no paga el total de la pérdida, sino que solamente por sobre un monto determinado de ella. Generalmente no se paga en estos casos por mermas iguales o inferiores al 2%. Esto es lo que se denomina “Franquicia”: la parte de la pérdida o daño por la cual la Compañía no indemniza.

  1. Libre de avería particular (Free of Particular Average F.P.A.): la compañía no responde por daños parciales en caso de accidentes en el mar, salvo cuando la nave sufre un accidente durante la navegación: choque, varamiento, encallamiento o incendio, o la mercadería sufre daños que razonablemente puedan atribuirse al fuego, explosión, colisión o choque del barco con cualquiera sustancia externa (incluido el hielo), menos el agua. Responde también por los gastos de desembarque y almacenaje en el puerto de refugio, cuando, en el caso de una emergencia, tenga que recalar, y de los gastos de reexpedición y de los fletes especiales, si los hay. Asimismo indemniza por cualquier bulto que se pierda en la carga, trasbordo o descarga. En el caso de arrojar bultos al mar, para salvación común, responde por el 75% del valor de ellos. Es conveniente mencionar dos términos de uso más o menos frecuente en el comercio internacional y particularmente en lo que se refiere a los seguros. Ellos son “Avería Gruesa” o también “Avería Común” y “Echazón”. Con el primer término (avería gruesa) se quieren expresar los gastos extraordinarios o los daños sufridos voluntariamente por el barco o su carga, con el objeto de lograr el salvamento de la nave, o evitar la pérdida total de ésta y su cargamento. El término “echazón” se refiere a la mercadería que se bota al mar, que se “echa” al mar, con el propósito de aligerar o corregir la estiba de la nave ante una emergencia y salvarla de un naufragio o de un siniestro que involucre su pérdida, como sería, por ejemplo, el caso de encallamiento.

  1. Con avería particular (With Particular Average W.P.A.): esta cláusula cubre solamente los daños parciales o totales que se produzcan a la especie asegurada con motivo de un accidente de mar, ya sea que ellos ocurran a bordo de la nave transportadora, en lanchas o faluchos hasta en un plazo de 48 o de 72 horas, o durante el trasbordo, siempre que se haya dado el correspondiente aviso a la Compañía, dentro de los plazos estipulados.

Aparte de las cláusulas señaladas, es común la cobertura específica de los siguientes riesgos:

1. Guerra (war risk).

2. Tumultos, huelgas y conmociones civiles, conocidos como S.R. and C.C., del inglés “Strikes Riots and Civil Commotions”.

3. Cláusula Sudamericana. Esta cláusula comprende la cobertura del seguro por un plazo de hasta 60 días en la aduana de cualquier país sudamericano.

d) Póliza Flotante:

Con el objeto de evitar la contratación de un seguro para cada embarque, cuando éstos son numerosos y frecuentes, los importadores tienen la oportunidad de contratar un seguro global que cubra todos los embarques que realicen en un periodo determinado, de distintas o iguales mercaderías, siempre que los riesgos cubiertos sean los mismos. Esta modalidad de seguro se conoce como “Seguro Flotante”. El contratante de un seguro de esta especie tiene la obligación de dar a conocer anticipadamente a la Compañía Aseguradora el embarque que desea dejar cubierto con ese seguro.

Es importante, en casos que la importación sea financiada por un banco, que la respectiva Póliza sea extendida a la orden del banco que financió la operación o a la orden del tomador del mismo, pero endosado a favor del banco.

Otros Documentos:

Los tres documentos descritos: conocimiento de embarque, factura y póliza de seguro, son los más importantes en las transacciones internacionales de mercaderías o productos. Además, pueden exigirse en algunos casos, documentos o certificados adicionales, como por ejemplo, “Certificados sanitarios” (en productos alimenticios o animales); “de Análisis” (productos químicos, medicinales, alimenticios, etc.) o “de Origen” (para optar a tarifas arancelarias rebajadas cuando estén establecidas para productos originarios de determinadas regiones o países, o para mercaderías permitidas solamente de ciertos países o regiones).

Los importadores pueden pedir también otros certificados o documentos, como Certificados de Calidad, de Peso, Guías de Romaneo o Listas de empaque. Estos documentos pueden calificarse como optativos o adicionales.

En lo que se refiere a los Certificados de Origen y Calidad, deben ser emitidos por Organismos o instituciones internacionales reconocidas, a fin de que tengan validez.

Informe de Importación:

El Banco Central de Chile es el organismo que tiene a su cargo la regulación de las operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior. Le corresponde, por lo tanto, entre otras funciones, el control de las importaciones y de las exportaciones. Esa fiscalización la ejerce por diversos medios y, en el caso de las importaciones, ha dispuesto que ellas deban iniciarse con la presentación de un “Informe de importación” o del documento que haga sus veces como la Solicitud Registro Factura (SRF) que se emplea en las zonas francas del país.

El Informe de Importación es, según la definición dada por el Banco Central, “el instrumento por medio del cual las personas naturales o jurídicas manifiestan su voluntad en orden a realizar una operación de importación”. (Nº 2 del Capítulo IV de las Normas de Importación).

Actualmente es requisito contar con el Informe de Importación aprobado o, como lo denomina el Banco Central, “emitido”, antes de iniciar la importación, y el interesado debe disponer de él con anterioridad a la fecha de embarque de la mercadería, excepto cuando se trate de importaciones de hasta US $ 3.000 FOB, en que podrá obtenerse con posterioridad al embarque.

Este documento reemplazó desde el 1º de enero de 1981 al Registro de Importación que cumplía la misma misión. Dejó de ser exigido como requisito para importar durante un período relativamente corto, que se extendió desde mediados de 1982 hasta comienzos de noviembre del mismo año. En ese lapso, la emisión del Informe se exigía sólo en determinados casos, como ocurría con las mercaderías que estaban sujetas a investigación por denuncia de presuntas bonificaciones a su exportación en el país de origen.

El Informe de Importación está formado de una hoja original y varias copias, cada una con un destino preestablecido. La aprobación o emisión debe solicitarla el importador al Banco central por intermedio de una empresa bancaria.


[i] Fuente: Gustavo Plott, “Operaciones de Cambio y Comercio Exterior”; y página web del Servicio Nacional de Aduanas.

[ii] Zona Franca de extensión: Ciudad o región situada adyacente a la Zona Franca delimitada por el Presidente de la República en uso de sus facultades.

[iii] Según el Art.977 del C. Comercio, “Conocimiento de embarque es un documento que prueba la existencia de un contrato de transporte marítimo, y acredita que el transportador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías y se ha obligado a entregarlas contra la presentación de ese documento a una persona determinada, a su orden o al portador”.

[iv] Certificado de Origen: Documento particular que identifica las mercancías y en el cual la autoridad u organismo habilitado para expedirlo certifica expresamente que las mercancías a las cuales se refiere son originarias de un país determinado. Este certificado puede igualmente incluir una declaración del fabricante, productor, abastecedor o exportador o cualquier otra persona competente.

Notas:

1. En esta definición el término “país” puede comprender igualmente un grupo de países, una región o una parte de un país.

2. Los formularios determinados de origen han sido establecidos en el Anexo D.2 de la Convención de Kyoto y en el marco del sistema generalizado de preferencias.

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