Comercio Exterior. Capítulo 2: Las Importaciones y las Distintas Formas de Pago:
Concepto: Según el artículo 2 Nº 3 de la Ordenanza de Aduana contenida en el DFL 30 del Ministerio de Hacienda (4 de junio de 2005) se entiende por importación “la introducción legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país”.
Importaciones:
En una transacción comercial que se efectúa entre dos personas, un comprador y un vendedor, residentes, ambos, en un mismo país, se produce la entrega del bien, mercadería o servicio objeto de la transacción, contra el pago del precio acordado, en la moneda de curso legal en el país. Si la transacción de ese mismo artículo o servicio se realiza entre personas que residen en países distintos, intervienen varios factores adicionales, a la vez que la moneda de pago seguramente no será la que tenga curso legal en el país del comprador, sino aquella que circule en el país del vendedor o la que este país acepte recibir en pago de sus ventas al exterior.
Algunos de los factores adicionales que intervienen en una compra que se haga fuera del territorio nacional son la distancia y, por consiguiente, el transporte o flete, los riesgos inherentes a ese transporte que deben cubrirse con un seguro y las disposiciones legales y reglamentarias de sus respectivos países, que deben cumplir tanto el comprador o importador como el vendedor o exportador.
En consecuencia, en una importación hay que pagar el valor de la mercadería, el costo del flete hasta su destino y el seguro que cubra los riegos de la mercadería, desde que sale de la bodega de los vendedores o del puerto de embarque, hasta que llega al puerto de destino o a las bodegas de los compradores.
Incoterms. Terminología de uso internacional:
Para distinguir, de acuerdo con lo expresado, las condiciones de venta de la mercadería, en lo que se refiere a saber si su precio corresponde sólo al valor del producto, o además incluye el flete, o el seguro, o ambos conjuntamente, se utiliza una nomenclatura que es de aplicación internacional y a la cual se le denomina “Incoterms”.
Ahora, la pregunta que surge es ¿Qué son los “Incoterms”?
Son términos definidos y elaborados por la Cámara Internacional de Comercio (CIC), con la finalidad de establecer un lenguaje estandarizado que pueda ser utilizado por los compradores y vendedores que participan en negocios internacionales.
Hay que mencionar que en las cotizaciones de precios debe indicarse siempre la nomenclatura correspondiente, acompañada del lugar geográfico o localidad donde se entregue la mercadería, de acuerdo al contrato de compraventa pactado.
Los incoterms más usados para señalar la cotización de los productos que se importan o exportan son los siguientes:
EXW = EX FÁBRICA o EX FACTORY Significa que la única responsabilidad del vendedor, es poner su mercancía a disposición del comprador en su propio local.
FCA = FRANCO EN EL MEDIO DE TRANSPORTE El vendedor debe entregar la mercancía lista para su exportación al transportista en el lugar indicado en las condiciones de embarque.
FAS = FRANCO AL COSTADO DE LA NAVE (Free Along Sideship) El vendedor se hace responsable de colocar la mercancía al costado de la nave en el muelle o en las barcazas, en el lugar indicado en la cotización. Por lo tanto, incluye el costo del traslado desde la fábrica hasta el costado del barco o medio de transporte.
FOB = FRANCO A BORDO (Free On Board) Cuando el vendedor se responsabiliza de colocar la mercancía a bordo de una nave en el puerto indicado en el contrato de venta.
CFR = COSTO Y FLETE (Cost and Freight) El vendedor debe hacer el despacho de la mercancía para su exportación y pagar los Costos y el Flete necesario para transportarla al destino indicado. Incluye, por lo tanto, los gastos de traslado desde fábrica o bodega del vendedor hasta la puesta a bordo del medio de transporte.
CIF = COSTO, SEGURO Y FLETE (Cost, Insurance and Freight) Es un término similar al CFR, pero en este caso, el vendedor también debe contratar un seguro marítimo para la mercancía del comprador. En otras palabras, comprende desde el valor de la mercadería, gastos hasta FOB, flete hasta el puerto de destino y el seguro contra los riesgos dl transporte y aquellos otros que específicamente se haya acordado cubrir.
CPT = TRANSPORTE PAGADO HASTA Es un término equivalente al CFR, pero que se utiliza para el transporte que no sea marítimo.
CIP = TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA Es un término equivalente a CIF, pero se utiliza para el transporte que no sea marítimo.
DAF = ENTREGADO EN LA FRONTERA El vendedor cumple con sus obligaciones, cuando la mercancía para su exportación se pone a disposición del comprador, antes del punto fronterizo aduanero de destino.
DES = ENTREGADO EX NAVE Término usado normalmente para el envío de mercancías por vía marítima. El comprador actúa cuando la nave llega al punto de destino indicado.
DEQ = ENTREGADO EX MUELLE Término utilizado también normalmente para envíos por vía marítima. El comprador actúa en el muelle del punto de destino indicado.
DDU = ENTREGADO CON LOS DERECHOS ADUANEROS NO PAGADOS
Cuando el vendedor se encarga de todo lo necesario para entregar la mercancía en el lugar convenido, a excepción del desaduanamiento en el país de destino.
DDP = ENTREGADO CON LOS DERECHOS ADUANEROS PAGADOS
Significa que el vendedor se hace cargo de todo, incluyendo los procedimientos necesarios para el despacho de la mercancía y el pago de los derechos aduaneros.
Bibliografía de este post:
- Ordenanza de aduana
- Página web del Servicio Nacional de Aduanas (www.aduanas.cl)
Writ, no postis mas estos mamotretos ladrillosos y latosos...
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